Por Diario de Los Andes

Las autoridades de seguridad del estado Trujillo registraron en el mes de agosto un promedio de 7 accidentes diarios de motorizados, alcanzando la cifra de 218 siniestros viales de esta categoría en el mencionado período de tiempo.

Según declaraciones ofrecidas por el gobernador Gerardo Márquez, una importante cantidad de accidentes de motorizados involucra a niños, de quienes dijo tener evidencias oculares de estar en “precarias condiciones de salud” en la UCI del Hospital Universitario “Pedro Emilio Carrillo” de Valera.

El mandatario indicó que el 80% de los accidentes con motos requieren de material de osteosíntesis– los cuales calificó de “alto costo” – por las lesiones que ocasiona estos sucesos. Añadió que el 50% de los motorizados involucrados en accidentes viales quedan con dificultades motoras. Márquez no mencionó la tasa de mortalidad de estos registros.

El Gobernador reprochó que ciudadanos usen motocicletas hasta con 5 pasajeros. Insistió que para contribuir a reducir estas estadísticas de “salud pública”, firmó el Decreto N° 4370, cuyo objetivo es vigilar, regular y controlar el tránsito y circulación automotor de vehículos tipo motocicleta en toda la jurisdicción del estado Trujillo, a fin de prevenir accidentes que pongan en riesgo la vida humana.

Para ello fueron activados 19 puntos de control con los distintos cuerpos de seguridad, quienes tienen el propósito – dicho así por el Gobernador – de educar mas no sancionar.

Cortesía: Diario de Los Andes

Horario de circulación de motos

El Decreto prohíbe la circulación de vehículos tipo motocicletas dentro de la jurisdicción del estado Trujillo, de lunes a jueves en horario comprendido desde las 11:00 p.m. hasta 5:00 a.m. y de viernes a domingo de 09:00 p.m. hasta 6:00 a.m.

De este horario quedan exceptuadas las motocicletas destinadas al transporte de empleados públicos y privados al servicio de organismos o instituciones públicas o privadas, quienes en ejercicio de sus funciones presten servicios de interés colectivo y necesarios fuera de los horarios establecidos, previa exhibición de credenciales o constancia que evidencie esta situación, emitidas por la autoridad que corresponda; tales como:

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Personas que se trasladen por emergencias plenamente comprobadas por razones de salud o adquisición de medicamentos

Foto: Cortesía.

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